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Abuela se hace cargo de tres chicos roquenses. Su hijo no paga la cuota alimentaria y la Justicia falló a favor de los niños

  • hace 1 día
  • 2 Min. de lectura


Una madre enfrentó el desafío de criar a sus tres hijos sin el apoyo del padre. Los niños viven con ella y su pareja en un pequeño departamento. Para sostener a la familia, la mujer trabaja en tareas de limpieza en casas particulares. Además, percibe asignaciones que le permiten cubrir los gastos mínimos del hogar.


El padre de los niños, a pesar de las intimaciones, no pagó la cuota alimentaria y hoy figura en el Registro de Deudores Alimentarios. Tras agotar todas las instancias contra él, la mujer inició una demanda contra la abuela paterna.


Una jueza de familia de Roca analizó la situación bajo el principio de solidaridad familiar y el interés superior de los niños. El fallo establece que la abuela paterna debe aportar el 30 % de sus ingresos mensuales para sus nietos.

Previamente, la madre y el padre de los chicos suscribieron un acuerdo en mediación. En esa instancia también participaron los abuelos paternos. Se habían comprometido a colaborar mediante la compra de indumentaria y calzado para los niños. Sin embargo, no cumplieron con lo pactado.

Los hijos no mantienen contacto con el padre. Esta ausencia afectó la organización de la economía familiar. Tanto la madre como su pareja asumen todos los gastos inherentes a vivienda, alimentación, salud, educación, indumentaria y recreación de los tres hijos.


Como prueba, la mujer presentó el acuerdo parcial homologado con el padre de los niños y los abuelos paternos. En ese documento se hace referencia a la prestación alimentaria a cargo del hombre y a la colaboración de los abuelos, quienes se comprometieron a adquirir y entregar indumentaria a los niños cada tres meses.

El acuerdo no se cumplió y, por ese motivo, se avanzó en la obligación alimentaria subsidiaria de los abuelos. La sentencia también aclara que, si el padre retoma el pago en el futuro, la abuela quedará liberada de esta obligación.

La jueza argumentó que la mujer asume de forma exclusiva el cuidado de sus tres hijos desde la separación conyugal. Lo hace “sin recibir ningún tipo de aporte de la línea paterna, lo que evidencia una actitud desinteresada frente a las necesidades de los dos niños y la adolescente”.

Si bien el hombre incumple el pago de los alimentos desde hace tiempo, la sentencia determina que la abuela deberá abonarlos desde la fecha de interposición de la demanda. Debido a que existen cuotas atrasadas y el monto resulta elevado, se dispuso el pago en cuotas para evitar un perjuicio económico a la abuela.

La cuota alimentaria fijada deberá abonarse a principios de mes en una cuenta habilitada para ese fin.

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