Condenan a un boliche por las lesiones que sufrió un joven tras un enfrentamiento con la seguridad

Pese a que no se pudo identificar al empleado que provocó el corte, la Justicia aplicó la Ley de Defensa del Consumidor. El establecimiento deberá responder de forma objetiva por la falta de seguridad. La aseguradora quedó excluida del pago por una cláusula en la póliza.
BARILOCHE.— Un fallo del fuero civil de la ciudad de San Carlos de Bariloche determinó que una empresa que explota un local bailable debe indemnizar a un joven que sufrió lesiones severas tras un altercado con el personal de control y admisión. La sentencia marcó un precedente relevante al sostener que la imposibilidad de señalar al agresor material no exime de responsabilidad al establecimiento, dado que la obligación de seguridad hacia los clientes es de carácter objetivo.
El episodio ocurrió durante una salida nocturna en el boliche Eclipse, administrado por la firma Diversión Bariloche S.R.L.. Según la demanda presentada, una discusión en el ingreso al local derivó en agresiones físicas por parte de los vigiladores, provocándole al joven un profundo corte en la pantorrilla derecha. Por su parte, la empresa argumentó que el cliente se encontraba en estado de ebriedad, se negó a la revisión de rutina y fue retirado sin que se ejerciera violencia.
La obligación de seguridad y la Ley de Defensa del Consumidor
A pesar de que los testimonios no lograron identificar a la persona específica que infligió la herida, el magistrado interviniente concluyó que las pruebas presentadas —entre ellas relatos de testigos e informes médicos— demostraron una relación directa entre el conflicto en el local y la lesión.
Bajo el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, el juez estableció que la empresa tiene el deber legal de garantizar la protección física de sus asistentes. Por esta razón:
Responsabilidad objetiva: No resultaba indispensable individualizar al autor del golpe para atribuir la culpa al proveedor del servicio.
Absoluciones individuales: La demanda fue rechazada respecto de dos personas acusadas inicialmente como participantes directos de la agresión.
Consecuencias médicas y laborales
El cuadro de salud de la víctima demandó intervenciones de complejidad:
Tratamiento médico: El corte sufrió una infección posterior que obligó a realizar una cirugía con injerto de piel.
Secuela permanente: La pericia médica constató una cicatriz hipertrófica permanente en la pierna derecha y fijó una incapacidad del 5% al 6%, aunque descartó daños a nivel muscular.
Impacto laboral: El joven permaneció ocho meses sin trabajar, período que el tribunal dio por acreditado y por el cual otorgó la correspondiente reparación económica. Sin embargo, se desestimó el reclamo por pérdida de ingresos futuros.
Sin cobertura de seguro y fallo apelable
Un aspecto central del fallo radica en la situación de la compañía aseguradora, Federación Patronal:
Exclusión de la póliza: Si bien se rechazó el planteo de prescripción presentado por la aseguradora, el juez verificó que el contrato de seguro excluía expresamente los daños provocados por el personal de vigilancia o seguridad.
Pago a cargo del local: Como consecuencia de esta cláusula, Diversión Bariloche S.R.L. deberá afrontar el monto de la condena con sus propios recursos.
La resolución judicial corresponde a la primera instancia, por lo que las partes aún se encuentran en plazo para apelarla ante los tribunales superiores.



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