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Condenan a una inmobiliaria en Roca por demorar la escritura de un terreno y frustrar el acceso a un crédito

3 mar
2 min de lectura

Una pareja de General Roca que había comprado un terreno con la ilusión de construir su vivienda propia obtuvo un fallo favorable en la Justicia: el fuero Civil local condenó a las vendedoras y a la inmobiliaria interviniente por demorar la entrega de la escritura y los servicios comprometidos.

El proyecto, promocionado a través de redes sociales, ofrecía lotes con servicios y la escritura traslativa de dominio en un plazo de dos años. Confiados en la propuesta, los compradores firmaron el contrato y abonaron la totalidad de las cuotas.

Sin embargo, el tiempo transcurrió sin que las obras avanzaran ni se entregara la documentación prometida. La falta de escritura les impidió acceder a créditos hipotecarios como el ProCreAr o los préstamos UVA, herramientas clave para iniciar la construcción. Mientras tanto, el loteo seguía sin los servicios básicos y la pareja debió continuar pagando alquiler.

 La sentencia

El tribunal ordenó la entrega de la escritura traslativa de dominio y fijó una indemnización por daños y perjuicios. El resarcimiento contempla tanto los gastos de alquiler afrontados durante la demora como la pérdida de la posibilidad de acceder a financiamiento bancario para edificar su hogar.

En el análisis del caso, la jueza dio por acreditada la autenticidad del boleto de compraventa, las comunicaciones mantenidas y las publicaciones en redes sociales que promocionaban el emprendimiento. Una pericia informática confirmó que el perfil comercial pertenecía a la inmobiliaria y que las ofertas continuaban visibles. Además, se verificó que la inscripción formal como martillera se produjo con posterioridad a la publicidad y a la firma del contrato.

El fallo encuadró la relación bajo la Ley de Defensa del Consumidor y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la inmobiliaria, al considerar que intervino en la operatoria y recibió pagos sin demostrar de manera suficiente su desvinculación. También se señaló que no contaba con habilitación municipal al momento de los hechos.

Incumplimiento y pérdida de chance

El contrato establecía un plazo de 24 meses para la ejecución de los servicios y la entrega de la escritura. No obstante, la prueba informativa reveló que el plano de mensura no tenía aprobación definitiva y que no constaba el inicio del expediente correspondiente ante Catastro.

Si bien la empresa de aguas informó avances en las redes sanitarias, el empalme no se había concretado por falta de documentación. Para el juzgado, el incumplimiento persistía.

La magistrada consideró acreditada la “pérdida de chance” por la imposibilidad de acceder a créditos hipotecarios, dado que la escritura es un requisito esencial. Asimismo, sostuvo que la frustración del proyecto de vivienda propia y la vulneración del deber de información y de trato digno generaron un daño extrapatrimonial.

Finalmente, el fallo descartó la pandemia como justificante del retraso, al señalar que el plazo contractual para cumplir con la entrega venció mucho antes del inicio de la crisis sanitaria.

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