Datos públicos en Río Negro: la ley que busca ordenar la información del Estado y abre un debate sobre privacidad, poder y control
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El proyecto de Gobernanza de Datos Públicos fue aprobado en primera vuelta y volverá a discutirse en la Legislatura. La iniciativa crea una Oficina de Datos Provincial y busca integrar la información que producen los tres poderes del Estado. Río Negro ya cuenta, desde 2025, con un Ecosistema Digital de Integrabilidad. Los antecedentes de Neuquén, Santa Fe y Mendoza muestran que la discusión no es nueva, pero también advierten sobre la necesidad de controles sobre el uso de la información.

La Legislatura de Río Negro avanzó con un proyecto que puede modificar de manera profunda la forma en que el Estado provincial produce, administra, intercambia y publica información. Se trata del Proyecto de Ley 228/2025, que establece un Modelo de Gobernanza de los Datos Públicos Provinciales y crea una Oficina de Datos Provincial.
La iniciativa fue aprobada en primera vuelta el 3 de septiembre de 2026, después de haber sido modificada en las comisiones de Planificación, Asuntos Económicos y Turismo; Asuntos Constitucionales y Legislación General; y Presupuesto y Hacienda.
El objetivo declarado es modernizar el Estado, evitar la duplicación de información, mejorar la calidad de los datos y permitir que los distintos organismos puedan trabajar con información compatible y actualizada.
Pero detrás de una propuesta que, en principio, apunta a hacer más eficiente la administración pública aparece una discusión mucho más sensible: qué información puede circular dentro del Estado, quién puede acceder a ella, con qué finalidad, durante cuánto tiempo puede conservarse y quién controla a quienes administran esos datos.
Río Negro ya tiene una ley de interoperabilidad
El primer dato que resulta imprescindible para entender el debate es que la provincia ya tiene una legislación específica sobre integración e intercambio de información.
En junio de 2025 la Legislatura sancionó la Ley 5793, que creó el Ecosistema Digital de Integrabilidad de Río Negro (EDI-RN). La norma fue promulgada el 9 de junio de 2025 y entró en vigencia el 20 de junio de ese año. (Legislatura de Río Negro)
La Ley 5793 establece que el EDI-RN debe garantizar seguridad, confidencialidad, trazabilidad y no repudio en el intercambio de datos, procesos y servicios digitales entre los organismos comprendidos.
Pero hay algo todavía más importante: la propia ley define al EDI-RN como “la base tecnológica, organizacional y normativa para la política de gobernanza digital y de datos de la Provincia de Río Negro”. También establece el cumplimiento de la Ley Nacional 25.326 de Protección de Datos Personales.
En octubre de 2025 el Gobierno provincial reglamentó esa ley mediante el Decreto 854/2025. La reglamentación incorporó, entre otras herramientas, una denominada “aduana digital”, destinada a controlar y validar información proveniente de fuentes externas, además de mecanismos de seguridad, auditoría y trazabilidad.
Por eso surge una de las preguntas centrales de la discusión:
¿Qué agrega el nuevo Modelo de Gobernanza de Datos que no esté ya contemplado en el EDI-RN?
Qué plantea el nuevo proyecto
El proyecto original establece que la gobernanza de datos abarcará todo el ciclo de vida de la información: desde su captura y producción hasta su organización, administración, difusión y utilización.
También establece como objetivo que los datos puedan ser utilizados de manera integral, sistemática, transparente y oportuna, independientemente del organismo que los gestione.
El alcance es amplio: comprende información en poder de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además de entes autárquicos, órganos autónomos y otros sujetos alcanzados por las normas de acceso a la información pública.
El proyecto también establece que los datos deben ser de calidad, oportunos, procesables automáticamente y gestionados bajo criterios de seguridad.
La iniciativa incluso obliga a que los planes de gestión especifiquen los algoritmos implementados y los metadatos asociados a las bases de datos.
El punto más sensible: los datos personales
El proyecto original no desconoce la existencia de datos sensibles.
Por el contrario, los define expresamente. Entre ellos incluye información que puede revelar origen étnico, creencias religiosas o filosóficas, afiliación sindical, opiniones políticas, salud, discapacidad, orientación sexual y determinados datos genéticos o biométricos.
Además, establece que los datos personales solamente podrán tratarse en el marco de la Ley Nacional 25.326 y cuando la finalidad no pueda lograrse razonablemente por otros medios.
También dispone que los datos deberán ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines para los cuales sean tratados.
Es decir: el proyecto no habilita, por sí mismo, el uso indiscriminado de información personal.
Sin embargo, el problema que abre una política de interoperabilidad no necesariamente está en una autorización explícita para hacer algo indebido, sino en la enorme capacidad que puede adquirir el Estado para relacionar información que hasta ahora se encontraba dispersa.
El riesgo del cruzamiento de información
Un organismo puede tener información tributaria.
Otro, información educativa.
Otro, datos vinculados con salud.
Otro, información sobre beneficios sociales.
Otro, registros administrativos.
Y otro, información relacionada con trámites o situaciones judiciales.
La integración tecnológica no significa automáticamente que toda esa información pueda cruzarse sin restricciones. La legislación nacional de protección de datos establece límites y el propio proyecto rionegrino incorpora esos principios.
Pero una infraestructura estatal capaz de hacer circular información entre organismos aumenta sustancialmente la capacidad de procesamiento y vinculación de datos.
Por eso el debate no debería limitarse a si el Estado necesita digitalizarse.
La pregunta debería ser:
¿Qué controles existen cuando el Estado adquiere la capacidad tecnológica de relacionar grandes volúmenes de información sobre sus ciudadanos?
Una Oficina de Datos con mucho poder
El proyecto original crea una Oficina de Datos Provincial que funcionaría bajo la órbita del Ministerio de Modernización. Esa oficina sería la autoridad de aplicación.
Entre sus funciones aparecen establecer criterios de estandarización, controlar la calidad de los datos, monitorear resultados, fijar requisitos mínimos para los organismos y generar disponibilidad unificada de la información.
También debería establecer el plan progresivo de digitalización de los datos que todavía se encuentren en papel.
En otras palabras, no se trata solamente de una oficina administrativa.
La estructura propuesta tendría capacidad para establecer reglas comunes sobre cómo el Estado produce, conserva, organiza y utiliza sus datos.
Ese poder requiere mecanismos de control especialmente claros.
¿Quién controla al que controla los datos?
El proyecto original contempla organismos de gestión de datos dentro del Poder Legislativo y del Poder Judicial, con autonomía funcional y competencias similares a las de la Oficina de Datos Provincial.
La intención parece ser evitar que todo el sistema quede bajo una única dependencia del Poder Ejecutivo.
Pero la estructura definitiva deberá mostrar con claridad cómo funcionará la coordinación entre esas oficinas, qué información podrán compartir y qué autoridad resolverá eventuales conflictos.
La cuestión es particularmente importante porque el proyecto alcanza a los tres poderes del Estado.
El antecedente de Neuquén
Río Negro no es la primera provincia que intenta construir un sistema de estas características.
Neuquén creó en 2021, mediante la Ley 3290, el Ecosistema de Integrabilidad Digital Neuquino.
La norma establece una red destinada a garantizar seguridad, confidencialidad, trazabilidad y no repudio en el intercambio de datos, procesos y servicios digitales.
El modelo neuquino también tiene un dato importante para la discusión rionegrina: fue posteriormente reglamentado mediante el Decreto 123/2023. (Municipalidad de Neuquén)
Por lo tanto, Neuquén constituye un antecedente concreto que puede ser utilizado para evaluar qué funcionó, qué problemas surgieron y qué controles deberían incorporarse.
Santa Fe ya tiene una Ley de Gobernanza de Datos
Santa Fe también avanzó en esta materia.
En marzo de 2024 sancionó la Ley 14.256 de Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública. La norma establece un marco específico para la gobernanza de datos y su relación con el acceso a la información pública. (Gobierno de Santa Fe)
El antecedente santafesino resulta especialmente interesante porque combina dos cuestiones que suelen aparecer enfrentadas: la necesidad de abrir los datos públicos y, al mismo tiempo, proteger la información personal.
Además, Santa Fe incorporó posteriormente reglas específicas vinculadas con anonimización y uso de herramientas de inteligencia artificial, incluyendo el principio de minimización de datos.
Mendoza: otro modelo de interoperabilidad
Mendoza también cuenta con un Ecosistema Digital de Integrabilidad, cuyo objetivo oficial es permitir que los organismos provinciales compartan información de manera segura, ordenada y confiable, reduciendo trámites repetitivos y carga administrativa. (Información Oficial Mendoza)
Es decir, la tendencia provincial existe y responde a una transformación real de la administración pública.
La cuestión no es si los Estados deben digitalizarse.
La cuestión es bajo qué reglas lo hacen.
El peligro de una filtración
Cuanto mayor sea la integración de las bases de datos, mayor puede ser también el impacto potencial de un incidente de seguridad.
Una vulneración de una base aislada puede afectar un conjunto determinado de información.
Una infraestructura altamente integrada puede permitir que un ataque comprometa una cantidad mucho mayor de sistemas o información.
Por eso resulta fundamental que la implementación tenga mecanismos concretos de seguridad, auditoría, trazabilidad, control de accesos, registro de operaciones y respuesta ante incidentes.
La Ley 5793 ya contempla varias de estas herramientas y el Gobierno provincial informó que el Decreto 854/2025 incorporó medidas de seguridad y auditoría.
El nuevo esquema debería evitar duplicaciones y, sobre todo, no generar zonas grises sobre quién responde cuando algo sale mal.
Inteligencia artificial: otro desafío
El proyecto original obliga a incorporar los algoritmos utilizados dentro de los planes de gestión de datos.
Esto adquiere especial relevancia porque la inteligencia artificial y los sistemas automatizados pueden utilizar grandes cantidades de información para generar clasificaciones, predicciones o recomendaciones.
Un dato incorrecto puede generar una conclusión incorrecta.
Y un error automatizado puede reproducirse sobre miles de casos.
Por eso, además de informar qué algoritmos se utilizan, una legislación moderna debería garantizar mecanismos para conocer cuándo una decisión estatal fue tomada o influenciada por un sistema automatizado, poder cuestionarla y obtener revisión humana cuando corresponda.
Un aspecto positivo: el proyecto también establece límites
Sería incorrecto presentar la iniciativa solamente como una herramienta de vigilancia.
El proyecto establece principios de ética y seguridad y señala que la recolección, uso y publicación de datos no debe generar impactos negativos ni daños para individuos o sociedad.
También establece excepciones para información restringida por razones de seguridad, privacidad, derechos de autor, patentes, secretos comerciales y otras limitaciones previstas por la legislación de acceso a la información pública.
Además, establece que los datos personales deben tener límites de conservación y que debe favorecerse su destrucción por sobre su guarda cuando corresponda.
Esos mecanismos son importantes y deberían ser preservados y reforzados en el texto definitivo.
La discusión que queda abierta
El proyecto tiene una finalidad difícil de cuestionar: que el Estado deje de trabajar con información fragmentada, repetida y muchas veces incompatible.
Un ciudadano no debería tener que presentar cinco veces el mismo certificado ante cinco organismos diferentes si el Estado ya posee esa información.
Pero modernizar el Estado también implica evitar que la solución tecnológica termine generando un problema mayor.
Río Negro ya dio un primer paso con la Ley 5793 y el EDI-RN. Ahora pretende avanzar hacia un modelo más amplio de gobernanza de datos.
Por eso, antes de la segunda vuelta, hay al menos cinco preguntas que deberían tener una respuesta pública y precisa:
1. ¿Qué diferencia concreta existe entre las funciones de la nueva Oficina de Datos y las estructuras creadas por el EDI-RN?
2. ¿Qué información podrá ser intercambiada entre organismos y bajo qué autorización?
3. ¿Quién auditará de manera independiente a la autoridad de aplicación?
4. ¿Qué procedimiento tendrá un ciudadano para saber qué organismos utilizaron sus datos y para qué finalidad?
5. ¿Quién será responsable ante una filtración, un uso indebido o una decisión automatizada basada en información incorrecta?
El proyecto no convierte automáticamente a Río Negro en un Estado de vigilancia ni autoriza por sí solo un cruzamiento indiscriminado de información personal. Pero sí crea una arquitectura institucional y tecnológica que puede aumentar enormemente la capacidad estatal para administrar, relacionar y utilizar datos.
Y precisamente por eso el debate merece ser mucho más profundo que una discusión entre quienes están “a favor” o “en contra” de la modernización.
Porque los datos no son solamente información.
Son poder. Y cuanto mayor sea el poder que concentra quien los administra, mayores deben ser también los controles, la transparencia y las garantías para los ciudadanos.



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