Dijo que no podía tener hijos y murió antes de conocer el resultado: el ADN confirmó que era el padre
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La Justicia de Río Negro determinó, mediante una prueba genética con una probabilidad superior al 99,99998%, que un hombre era el padre biológico de una niña cuya filiación había sido negada. El hombre falleció durante el proceso judicial y la causa continuó con la intervención de sus herederos y la Defensoría Oficial.
La historia comenzó cuando la niña tenía apenas cuatro meses. Su madre le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que él era el padre. Sin embargo, el hombre rechazó la posibilidad y aseguró que padecía un problema orgánico que le impedía tener hijos.
Ante la negativa, la mujer decidió recurrir a la Justicia para garantizar el derecho de su hija a conocer y tener reconocida su identidad y su vínculo paterno. En representación de la niña, inició una acción de filiación ante el fuero de Familia de Villa Regina.
En el marco del expediente, la Justicia ordenó realizar una prueba genética para determinar si existía un vínculo biológico entre el hombre y la niña.
Pero antes de que el proceso llegara a una sentencia, el presunto padre falleció. La mujer informó formalmente su muerte y presentó el acta de defunción. También incorporó al expediente un acuerdo que ambos habían firmado meses antes, en el que habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el que sería inscripta la niña.
El ADN fue determinante
Durante la tramitación de la causa se realizó la extracción de muestras y el correspondiente análisis molecular de ADN. El estudio fue realizado por el Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro.
El resultado fue contundente: estableció una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998%.
La pericia no fue objetada por las partes y se convirtió en el principal elemento de prueba para resolver la cuestión.
El fallecimiento del hombre tampoco impidió que el proceso continuara. La tramitación fue suspendida para citar a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación.
Antes de que se dictara la sentencia, además, intervino el Defensor de Menores e Incapaces, quien dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.
La Justicia confirmó la paternidad
Con el resultado de la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia de Villa Regina tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña.
La sentencia puso de relieve la importancia de los estudios genéticos para determinar la denominada “verdad biológica” y consideró que el porcentaje obtenido aportaba una certeza prácticamente absoluta respecto de la paternidad.
El fallo también resolvió modificar la inscripción registral de la niña para incorporar el apellido paterno.
De acuerdo con el acuerdo que los progenitores habían firmado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.
La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se realice la correspondiente modificación de la partida de nacimiento.
Finalmente, dispuso que las costas del proceso fueran soportadas en el orden causado.
Así, aunque el hombre murió antes de que terminara el juicio, una prueba de ADN permitió establecer judicialmente una verdad que había sido negada durante los primeros meses de vida de la niña: era su padre biológico.



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