Justicia ordenó indemnizar a un trabajador lesionado a pesar del informe de Junta medica

Un trabajador que sufrió una grave lesión mientras despejaba nieve en el Cerro Catedral deberá ser indemnizado luego de que la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche desautorizara el dictamen de la Comisión Médica, que había determinado que no presentaba incapacidad laboral pese a las secuelas del accidente.
El hecho ocurrió el 13 de mayo de 2024, cuando el empleado de Catedral Alta Patagonia realizaba tareas de despeje de nieve en el sector Punta Princesa. Mientras atravesaba una escalera cubierta por una importante acumulación de nieve, una de sus piernas se hundió cerca de un metro. La rodilla quedó atrapada mientras el resto del cuerpo giró hacia un costado, provocándole una grave lesión.
Los estudios médicos confirmaron la rotura del ligamento cruzado anterior y una lesión de menisco en la rodilla derecha. Como consecuencia, el trabajador fue sometido a una cirugía de reconstrucción ligamentaria y reparación del menisco, además de completar alrededor de 60 sesiones de rehabilitación.
La ART nunca cuestionó que el accidente hubiera ocurrido. Por el contrario, aceptó la denuncia, cubrió toda la atención médica, autorizó la intervención quirúrgica y financió el tratamiento kinésico. Incluso, al momento del alta médica, dejó constancia de que el trabajador presentaba secuelas incapacitantes.
Sin embargo, cuando el expediente llegó a la Comisión Médica, el organismo concluyó que esas lesiones no generaban incapacidad laboral, decisión que el empleado decidió impugnar ante la Justicia.
Durante el juicio, una pericia realizada por una médica del Cuerpo de Investigación Forense confirmó que el mecanismo del accidente era compatible con las lesiones sufridas y que, pese a la cirugía y la rehabilitación, persistía una limitación funcional en la rodilla derecha. La especialista determinó una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 11,58 %.
La Cámara otorgó pleno valor a esa pericia al considerar que estaba respaldada por la historia clínica, estudios médicos, protocolo quirúrgico y el examen físico del trabajador. Además, destacó que ninguna de las partes impugnó el informe.
En su sentencia, el tribunal también remarcó una contradicción: mientras la aseguradora reconoció el accidente desde el primer momento, brindó todas las prestaciones médicas y admitió la existencia de secuelas al otorgar el alta, posteriormente se pretendió desconocer la incapacidad derivada del mismo hecho.
Con esos fundamentos, los jueces concluyeron que el accidente dejó secuelas permanentes y condenaron a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada a pagar la indemnización prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo.
La resolución aún no está firme y podrá ser apelada por la aseguradora.



Comentarios