Ordenan entregar una hormona de crecimiento a un adolescente

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la orden de entrega urgente de una hormona de crecimiento a un adolescente de General Roca, rechazando la apelación presentada por el gobierno provincial y priorizando la salud del menor por sobre los plazos administrativos del Estado.
El tratamiento había sido prescrito por su pediatra y un endocrinólogo tras diagnosticar un déficit de crecimiento. Los especialistas enfatizaron desde el inicio que el factor tiempo resultaba determinante: cualquier demora impactaba de forma directa y acumulativa en la estatura final del paciente, volviéndose irreversible una vez que se consolidara el cierre del cartílago de crecimiento.
Al presentarse la demanda judicial, el Ministerio de Salud rionegrino informó que el Programa Nacional de Hormona de Crecimiento registraba un retraso estimado de tres meses para la provisión del fármaco. Frente a ese panorama, la provincia asumió la compra con fondos propios. Aunque la cartera sanitaria aclaró que no rechazaba la cobertura, justificó la falta de una fecha precisa de entrega en la necesidad de cumplir con los pasos y controles formales de la contratación pública.
Ante esta incertidumbre, la familia recurrió a la Justicia a través de una acción de amparo. Un Juzgado de Familia de Roca hizo lugar al reclamo y ordenó al Estado provincial entregar la medicación en un plazo máximo de diez días. El fallo de primera instancia se apoyó en las recomendaciones médicas, que aconsejaban no posponer la espera más allá de los 15 a 30 días para evitar un daño permanente en el desarrollo biológico del adolescente.
La Provincia apeló la resolución solicitando una prórroga para finalizar los trámites licitatorios y administrativos. Sin embargo, al revisar el expediente, el Superior Tribunal de Justicia ratificó el fallo inicial.
En los fundamentos de la sentencia, los jueces del STJ destacaron que, si bien la provincia inició gestiones para comprar el insumo, «las gestiones realizadas no resultaron conciliables con la premura señalada por el médico para resguardar adecuadamente la salud del adolescente».
Asimismo, los magistrados recordaron la advertencia del endocrinólogo tratante sobre los riesgos biológicos y enfatizaron que la intervención del Poder Judicial no busca alterar la modalidad de compra ni la selección de proveedores, sino garantizar que los procedimientos del Estado se adapten a los tiempos de urgencia clínica acreditados por la ciencia médica.
El fallo se fundamentó en la aplicación del principio del interés superior del niño (Ley 26.061), el cual exige a los organismos públicos actuar con máxima prioridad frente a los derechos de niños, niñas y adolescentes. Dado que el éxito de esta terapia depende exclusivamente de una ventana biológica acotada, la Justicia determinó que los plazos burocráticos deben ceder ante el resguardo de la salud integral del joven.



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