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Reconocieron una enfermedad profesional a una docente de Roca por el uso de la voz en el aula

  • hace 8 horas
  • 2 min de lectura

La Justicia laboral de Roca condenó a una ART a indemnizar a una docente de nivel primario que desarrolló una disfonía funcional crónica e irreversible como consecuencia del uso intensivo de la voz durante su actividad frente a alumnos. La Cámara del Trabajo reconoció una incapacidad parcial y permanente del 20,26 por ciento y, en el marco de la resolución, declaró inconstitucional el artículo 3 del Decreto 549/2025.

Durante más de veinte años, la docente utilizó su voz como principal herramienta de trabajo, con jornadas de alta carga horaria frente a sus alumnos. Con el tiempo comenzó a manifestar dificultades para hablar, alteraciones en la voz y una afectación progresiva de sus cuerdas vocales, cuadro que derivó en una disfonía funcional crónica.

La patología había sido reconocida como enfermedad profesional en el trámite ante la comisión médica, aunque ese organismo no llegó a determinar una incapacidad laboral. Fue en la instancia judicial donde una pericia médica estableció que la afección era irreversible y fijó una incapacidad permanente.

La demanda y la postura de la ART

Con ese antecedente, la trabajadora demandó a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. para reclamar la indemnización prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo. La aseguradora, por su parte, rechazó el reclamo: argumentó que no existía incapacidad indemnizable, cuestionó la relación entre la dolencia y las tareas desarrolladas, objetó el porcentaje reclamado y defendió la aplicación del sistema utilizado para calcular el grado de incapacidad.

Qué dijo la pericia y cómo falló la Cámara

El fuero Laboral de Roca hizo lugar al planteo de la docente y tomó como prueba central la pericia médica oficial. El especialista determinó una incapacidad base del 15 por ciento por la disfonía funcional irreversible, a la que sumó factores relacionados con la dificultad de la trabajadora para desempeñar sus tareas habituales, hasta alcanzar un total de 20,26 por ciento de incapacidad parcial y permanente.

Un punto central del análisis fue la forma de calcular ese porcentaje. La Cámara declaró inconstitucional el artículo 3 del Decreto 549/2025, que actualiza la tabla utilizada para determinar el grado de incapacidad laboral, al considerar que una norma nueva no puede modificar las condiciones de una enfermedad que ya se había manifestado, porque eso afectaría derechos ya reconocidos. El tribunal remarcó, además, que el sistema de riesgos del trabajo debe garantizar una protección adecuada a los trabajadores.

Para fundamentar su decisión, la sentencia citó criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la aplicación temporal de las normas, así como precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en materia de contingencias laborales.

El fallo, dictado en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, reconoció a la docente una prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial

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