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Romper con el pasado: Una adolescente logró borrar el apellido del padre ausente

  • hace 4 días
  • 2 Min. de lectura

En una decisión cargada de sensibilidad y peso simbólico, la Justicia de Río Negro hizo lugar al pedido de una adolescente de casi doce años que decidió dejar atrás el apellido de su padre, ausente desde sus primeros meses de vida, para abrazar plenamente su identidad construida junto a su madre.

La historia duele. El hombre se alejó cuando la niña tenía apenas tres meses y, durante más de una década, no estuvo presente en su crianza: no acompañó controles médicos, actos escolares ni momentos clave. Para la joven, su progenitor es prácticamente un desconocido, cuya aparición esporádica solo estuvo vinculada a conflictos o promesas incumplidas.

El primer gesto de ruptura nació en la escuela. Allí, la adolescente pidió a sus docentes que la llamaran únicamente con el apellido materno. No era un capricho: el apellido paterno le generaba angustia y malestar, una carga emocional que ya no estaba dispuesta a sostener.

Con el acompañamiento de su madre, decidió dar un paso más y acudir a la Justicia para que su documentación reflejara su verdadera historia. El caso llegó al fuero de Familia de Luis Beltrán, donde finalmente se resolvió hacer lugar al pedido.

Durante el proceso, distintas pruebas respaldaron su decisión. Testigos confirmaron la escasa relación entre padre e hija, mientras que un informe psicológico concluyó que la adolescente comprende su situación, puede expresarse con claridad y sostiene de manera firme su voluntad de no llevar el apellido paterno. El estudio también señaló que su postura está vinculada a frustraciones acumuladas por los reiterados incumplimientos del progenitor, en el marco de su propio proceso de construcción de identidad.

La joven fue escuchada personalmente, y tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil indicaron que no existían impedimentos legales para avanzar. En la misma línea, la Defensora de Menores consideró que debía priorizarse su interés superior.

En su fallo, la jueza destacó que el derecho al nombre es un atributo esencial de la personalidad y está profundamente ligado al derecho a la identidad, en sus dimensiones personales, sociales y familiares. Si bien el nombre tiende a ser estable, la ley contempla su modificación cuando existen causas justificadas, como en este caso, donde su uso afecta directamente a la persona.

Finalmente, la Justicia ordenó la supresión del apellido paterno y la rectificación de la partida de nacimiento. A partir de ahora, la adolescente llevará únicamente el apellido de su madre.


Fuente: Comunicación Judicial RN

Imagen: ilustrativa

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