Román cerca de volver a la intendencia
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Procurador de Río Negro cuestionó la suspensión del intendente de Allen y pidió anular la ordenanza
El Procurador General de Río Negro, Jorge Crespo, dictaminó que el Concejo Deliberante de Allen no tenía competencia jurídica para suspender al intendente Marcelo Román y consideró que el órgano legislativo se extralimitó en sus atribuciones. Ahora, será el Superior Tribunal de Justicia (STJ) el que deberá resolver el conflicto de poderes.
La controversia se originó el 8 de julio, cuando el Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza N.º 044/2026, mediante la cual dispuso la suspensión preventiva y precautoria de Román, sin percepción de su salario, hasta que exista una sentencia definitiva en la causa penal en la que se le formularon cargos. La medida se sustentó en el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.
Sin embargo, Crespo sostuvo que ese artículo fue redactado bajo un sistema procesal penal anterior, que ya no se encuentra vigente. En particular, la norma hacía referencia al procesamiento penal, una figura que no puede equipararse con la actual formulación de cargos prevista por el Código Procesal Penal vigente en Río Negro.
Según el Procurador, el antiguo procesamiento implicaba una valoración judicial de la prueba y una conclusión sobre la existencia de un delito y la probable participación del imputado. En cambio, la formulación de cargos del actual sistema acusatorio constituye esencialmente un acto de comunicación del Ministerio Público Fiscal respecto del objeto de una investigación y no supone que el juez haya determinado la responsabilidad penal del acusado.
Por esa diferencia, Crespo concluyó que no se encontraba cumplido el requisito previsto por el artículo 109 de la Carta Orgánica y que, por lo tanto, el Concejo Deliberante no estaba jurídicamente habilitado para disponer la suspensión del jefe comunal.
También cuestionó el argumento de la preservación de pruebas
El dictamen también rechazó otro de los argumentos utilizados para justificar la suspensión: la necesidad de preservar pruebas que todavía debían producirse.
Crespo señaló que la existencia de un eventual peligro probatorio dentro de una investigación penal corresponde ser determinada por el Ministerio Público Fiscal. En este caso, indicó que al momento de aprobarse la ordenanza no se había planteado la existencia de un riesgo procesal ni se habían solicitado medidas cautelares destinadas a neutralizarlo.
Además, consideró que la suspensión adoptada por el Concejo tuvo características materialmente sancionatorias porque afectó de manera directa los derechos del intendente sin garantizar el efectivo ejercicio de su derecho de defensa.
Una advertencia sobre el voto popular
Uno de los puntos centrales del dictamen está relacionado con el impacto institucional de suspender a un intendente elegido mediante el voto popular.
Crespo sostuvo que el mandato democrático debe ser protegido frente a interferencias institucionales que no estén debidamente justificadas y que una suspensión de estas características solamente puede aplicarse ante causales estrictas y verificadas.
En ese sentido, advirtió que utilizar una formulación de cargos para modificar el ejercicio de un mandato electoral podría significar un uso expansivo del derecho penal con consecuencias políticas.
Qué pidió el Procurador al STJ
Finalmente, el Procurador General recomendó al Superior Tribunal de Justicia que haga lugar a la presentación realizada por el intendente de Allen y declare la inaplicabilidad del artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal al caso concreto.
También pidió que se declare la nulidad absoluta e insanable de la Ordenanza N.º 044/2026 y de los actos que sean consecuencia directa de su aplicación. Como alternativa, planteó que, si el STJ lo considera necesario, se declare la inconstitucionalidad de la mencionada norma municipal.
El dictamen de Crespo no constituye todavía una decisión definitiva sobre la situación del intendente. La resolución final quedará en manos del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que deberá definir si la suspensión dispuesta por el Concejo Deliberante de Allen fue válida o si, como sostiene la Procuración, el órgano legislativo actuó fuera de sus competencias.



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