Una jueza cuestionó a una abogada por avalar planteos “improcedentes” en un juicio por alimentos

Una magistrada del fuero de Familia de General Roca emitió un fallo en el que no solo resolvió una demanda por alimentos, sino que también apuntó contra el accionar de la abogada de un hombre demandado, al considerar que convalidó presentaciones con contenido inapropiado y ajeno al objeto del proceso.
El caso se originó a partir de la demanda impulsada por la madre de un niño, nacido tras una relación breve. La paternidad fue confirmada mediante una prueba genética dos años después, y desde entonces —según consta en la causa— el progenitor no contribuyó económicamente ni participó en la crianza.
Al momento de responder la demanda, el hombre incluyó referencias a la vida privada de la mujer que no guardaban relación con la obligación alimentaria ni con su derecho de defensa. En su resolución, la jueza advirtió que esos planteos resultan improcedentes y remarcó que no debieron haber sido avalados por su representación letrada.
En ese sentido, la magistrada hizo hincapié en el rol de los profesionales del derecho, subrayando que deben actuar con criterios éticos y con perspectiva de derechos humanos, especialmente en procesos que involucran a niñas, niños y adolescentes. Señaló además que este tipo de expresiones desvía el eje del litigio y reproduce prácticas contrarias a la perspectiva de género.
El fallo se apoyó en el artículo 7 del Código Procesal de Familia, que establece obligaciones para todas las personas que intervienen en estos procesos, entre ellas garantizar una representación legal adecuada e integral, orientada al respeto de los derechos humanos de las partes, en particular en situaciones de vulnerabilidad.
Asimismo, la jueza sostuvo que los operadores jurídicos —tanto del Poder Judicial como del ejercicio profesional de la abogacía— deben revisar prácticas tradicionales del litigio adversarial y adecuarlas a estándares que prioricen el respeto efectivo de los derechos humanos.
La resolución también encuadró la situación dentro del marco normativo vigente, incluyendo la Ley 26.485 y tratados internacionales como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, orientados a erradicar la violencia y los estereotipos de género.
Otro punto destacado del fallo es que el demandado es funcionario público, lo que —según la magistrada— incrementa la responsabilidad sobre sus conductas y el impacto institucional de las mismas.
En cuanto al fondo de la cuestión, la jueza recordó que la obligación de cuidado, crianza y manutención es compartida entre ambos progenitores, y que no corresponde trasladar cuestionamientos personales hacia la madre como argumento para eludir deberes legales.
Además, valoró el aporte económico implícito en el cuidado cotidiano del niño, asumido de manera exclusiva por la mujer, quien acreditó una situación económica ajustada con ingresos provenientes de su trabajo en la Policía de Río Negro y múltiples gastos vinculados a la crianza.
Respecto del demandado —también integrante de la fuerza policial—, desestimó su planteo de limitación económica por tener otros hijos, al considerar que esa circunstancia no reduce su responsabilidad.
Finalmente, la Justicia hizo lugar a la demanda y fijó una cuota alimentaria equivalente al 20% de los ingresos del padre, con un piso mínimo del 80% del salario mínimo, incluyendo adicionales laborales.



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