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Una mujer debe pagar el alquiler a su ex esposo. El fallo judicial.

hace 4 horas
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Tras un divorcio en Roca, la Justicia le ordenó pagar un alquiler a su exesposa por el uso exclusivo de la vivienda familiar

El fuero de Familia hizo lugar a la demanda de un hombre luego de que la venta del inmueble se frustrara por falta de acuerdo. La mujer deberá compensarlo con el 50% del valor locativo determinado por un peritaje.

La separación de una pareja en General Roca sumó un nuevo capítulo judicial por la vivienda que habitaron durante su matrimonio. Luego del divorcio, la mujer permaneció en el inmueble mientras el hombre debió mudarse e ir a alquilar con los dos hijos de la pareja. Aunque en una instancia de mediación previa habían acordado poner la propiedad a la venta y repartir las ganancias en partes iguales —con la concesión de que ella residiera allí sin cargo durante dos años desde su salida al mercado—, el proceso naufragó.

El hombre recurrió al Poder Judicial acusando a su expareja de obstaculizar la venta, argumentando que impidió el ingreso del tasador designado y que, además, obtenía rédito económico alquilando otras dos unidades situadas en el mismo lote. Ante esta situación, reclamó la fijación de una compensación económica por el uso exclusivo del bien.

En su defensa, la mujer rechazó las acusaciones: sostuvo que ningún tasador intentó ingresar a la vivienda, atribuyó el estancamiento de la operación al elevado precio exigido por su exesposo y afirmó que el plazo de gracia de dos años ni siquiera había empezado a correr dado que la casa nunca llegó a publicarse en el mercado.

El fallo judicial

Al momento de resolver, la jueza de Familia interviniente aplicó el artículo 484 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual establece que todo copropietario tiene derecho a usar la cosa común respetando el derecho ajeno, pero otorga la facultad de exigir una indemnización desde el momento en que se notifica de forma fehaciente la oposición al uso exclusivo.

El fallo consideró acreditada la ocupación unilateral por parte de la mujer y ponderó un dato clave: los hijos de la pareja conviven formalmente con el padre.

Dado que el demandante no había explicitado el término final de su reclamo económico, la magistrada fijó un período de dos años a contar desde la notificación de la mediación prejudicial. El monto a abonar equivale exactamente al 50% del canon locativo determinado por un perito oficial —monto que no fue objetado por ninguna de las partes—, el cual deberá liquidarse con los intereses correspondientes y abonarse del 1 al 10 de cada mes.

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