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Comenzó a regir la veda electoral: ¿Cuáles son las prohibiciones que determina la ley?

  • Simon Telechea
  • 24 oct 2025
  • 2 Min. de lectura

Apartir de las 8,00 h de este viernes comenzó a regir la veda electoral que se extenderá hasta tres horas después de la finalización de los comicios con cierre a las 18 del domingo 26 de octubre. Jornada en la que se llevará a cabo las elecciones legislativas nacionales.

Cabe mencionar que la veda electoral o silencio electoral, es un periodo legal de restricciones a la propaganda política y otras actividades, con la finalidad esencial garantizar un tiempo de reflexión a los electores, libre de la influencia de los mensajes proselitistas de último momento.

En tal sentido, el Código Electoral Nacional, establece “la prohibición de realizar actos públicos de proselitismo, publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales comienza a regir 48 horas antes del inicio de los comicios, es decir, desde las 8:00 horas del viernes anterior al domingo de la elección”.

Por ello, las prohibiciones del artículo 71 del CEN son:

*Desde 48 h antes hasta el cierre, se prohíbe realizar actos proselitistas, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales. Su incumplimiento se sanciona con multas.

* Desde 12 h antes hasta 3 h después del cierre, está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas, con pena de clausura y prisión de 15 días a 6 meses.

* Durante el acto electoral (de 8:00 a 18:00 h), está prohibida la realización de espectáculos populares, fiestas teatrales y deportivas, toda clase de reunión pública no referida al acto electoral, bajo pena de prisión de 15 días a 6 meses.

* Durante el acto electoral, no se podrán portar armas, usar banderas, divisas o distintivos, ni abrir locales partidarios dentro de un radio de 80 metros de la mesa de votación.

*Tomar fotografías de la boleta durante el acto electoral

En el caso que los ciudadanos no respeten la veda electoral podrán ser denunciados por violación, y sancionados si la Justicia comprueba la falta.”

Relativo a las penas establecidas para aquellos que violan la veda dependen del incumplimiento en el que incurran. Las sanciones específicas están detalladas en el Título VI del Código.

Es decir, que el incumplimiento de la veda puede derivar en multas para los ciudadanos y candidatos, así como en sanciones para medios y organizaciones políticas.

En los casos más graves, la Justicia Electoral puede ordenar arrestos o suspender actos en curso para garantizar el respeto de la norma.

Los artículos 131 y 136 del cuerpo legal mencionado determinan los cargos que deberán afrontar quienes vendan bebidas alcohólicas durante la realización de los comicios.

“Las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario serán castigadas con prisión de quince días a seis meses”.

*Recordar que para consultar el padrón electoral a los fines de cotejar el lugar, mesa y orden de votación se puede realizar a través de la página webonline www.padron.gob.ar ; www.electoral.gob.ar/elecciones

*O bien llamando a la línea telefónica 0800 999 7237

* Consultar el padrón a través del Asistente virtual para consultas 54911 2544 4444

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