Intendente de Allen vuelve a su puesto tras el fallo del STJ
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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar al conflicto de poderes planteado por el intendente de Allen, Marcelo Román, y anuló las ordenanzas mediante las cuales el Concejo Deliberante había dispuesto su suspensión preventiva del cargo.
La resolución representa un revés para la decisión adoptada por el cuerpo legislativo municipal, ya que el máximo tribunal provincial concluyó que el Concejo no tenía competencia para apartar al jefe comunal en las condiciones previstas por el artículo 109 de la Carta Orgánica de Allen.
La controversia comenzó en julio, cuando mediante la Ordenanza 044/2026 el Concejo suspendió a Román de sus funciones, sin percepción de dieta o remuneración, hasta que existiera una sentencia definitiva en la causa penal en la que se le formularon cargos.
Para adoptar aquella medida, los concejales interpretaron que existía una equivalencia entre la figura del procesamiento contemplada por el anterior sistema penal y la formulación de cargos vigente actualmente en Río Negro. Román rechazó ese criterio y acudió al STJ al considerar que el Deliberante había avanzado sobre facultades que no le correspondían.
El Superior Tribunal terminó respaldando ese planteo. Además de declarar incompetente al Concejo para disponer la suspensión en esas circunstancias, anuló las ordenanzas 044/2026 y 045/2026 y los actos administrativos derivados de ambas.
Uno de los puntos centrales del fallo está relacionado con la redacción del artículo 109 de la Carta Orgánica. La norma establece que, cuando se impute un delito a una autoridad, funcionario o empleado municipal “y el Tribunal competente resolviera procesar”, corresponde al Concejo decidir si procede su suspensión.
Para los jueces, ambos requisitos deben cumplirse y no pueden interpretarse como situaciones alternativas. Es decir, la sola imputación o formulación de cargos no habilita por sí misma la aplicación del mecanismo previsto en la Carta Orgánica.
El STJ también estableció una diferencia sustancial entre la formulación de cargos del actual sistema acusatorio y el procesamiento contemplado por el anterior Código Procesal Penal.
Según explicó el Tribunal, la formulación de cargos corresponde a una etapa inicial de la investigación, en la que se delimita el hecho que será investigado y se habilita la actuación del Ministerio Público Fiscal bajo control judicial. Esa instancia no implica una valoración sobre la responsabilidad penal de la persona acusada ni produce los efectos que anteriormente tenía un procesamiento.
El fallo remarcó además que durante esa etapa el juez de Garantías no determina si los hechos ocurrieron, si el acusado es responsable ni realiza una valoración definitiva de las pruebas. Su función está vinculada fundamentalmente al control de legalidad y al respeto de las garantías constitucionales.
Con esos argumentos, el STJ descartó la interpretación realizada por el Concejo. Incluso señaló que, dentro del sistema procesal vigente, el antiguo procesamiento podría guardar “mayores similitudes” con una resolución de apertura a juicio, pero no con una formulación de cargos.
Para el máximo tribunal, equiparar ambas figuras supone “forzar el alcance de institutos procesales sustancialmente distintos”.
La sentencia también rechazó que la suspensión pudiera considerarse una decisión política discrecional ajena al control de la Justicia. Por el contrario, determinó que existió una “extralimitación en la competencia asignada por la Carta Orgánica al Concejo Deliberante de Allen”.
El STJ sostuvo que, si la comunidad pretende modificar el mecanismo establecido actualmente para este tipo de situaciones, deberá hacerlo mediante una reforma de la Carta Orgánica a través del órgano constituyente correspondiente.
Finalmente, el Tribunal consideró que las decisiones adoptadas por el Concejo vulneraron el principio de legalidad, restringieron de manera irrazonable los derechos políticos del intendente y significaron “una invasión ilegítima” de atribuciones correspondientes al Ejecutivo municipal.
El fallo, sin embargo, no declaró inconstitucional el artículo 109 de la Carta Orgánica. El STJ consideró innecesario avanzar sobre ese planteo porque determinó que, con su actual redacción, esa disposición no podía aplicarse a la situación procesal de Román.



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