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La Corte Suprema puso límites a los "escraches" anónimos en redes sociales y ordenó identificar a sus autores

hace 1 día
2 min de lectura

El máximo tribunal resolvió que, si bien las denuncias de violencia de género son de interés público, la libertad de expresión y el anonimato no son absolutos cuando vulneran el derecho a la intimidad, la imagen y el debido proceso de una persona.


En el fallo del 23 de septiembre de 2026 en la causa “C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un pronunciamiento de la Cámara Federal de La Plata y ordenó a la red social eliminar las publicaciones difamatorias contra un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) y entregar los datos e IP de los administradores de las cuentas anónimas que lo señalaban como "abusador" con su fotografía y detalles de su vida privada.


Los puntos centrales del fallo:

 * Interés público vs. derecho a la intimidad: El Tribunal reafirmó que la lucha contra la violencia de género es un tema prioritario, pero advirtió que esto no legitima cualquier modalidad de exposición pública. La intimidad y el honor de las personas siguen protegidos por la Constitución.

 * El límite del anonimato: El fallo reconoce que el anonimato puede ser un recurso inicial válido frente a asimetrías de poder. Sin embargo, no puede utilizarse como un mecanismo de impunidad que impida por completo el derecho de defensa del acusado, especialmente cuando las denuncias no se canalizan por vías judiciales o administrativas.

 * Activismo no es pérdida de privacidad: La Corte desestimó el argumento de la instancia anterior que consideraba al estudiante como una "figura pública" por su militancia estudiantil. Tener presencia pública o militar en causas sociales no implica renunciar al derecho a la vida privada.

 * Alcance de la medida: Facebook e Instagram deberán dar de baja los contenidos señalados, proporcionar los datos de registro de los titulares de las cuentas y asumir las costas del proceso.


El pronunciamiento sienta un precedente clave para el ecosistema digital: el anonimato protege la libertad de expresión, pero no constituye una vía libre para la cancelación social sin garantías mínimas de defensa.

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